El Gobierno de Navarra ha publicado hoy en el BON la declaración de impacto ambiental desfavorable sobre los proyectos de los parques eólicos!
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 486E/2022, de 23 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos “Navarra 1” y “Navarra 2”, promovidos por Sacyr Concesiones S. L. U., y del proyecto de parque eólico “Navarra 4”, promovido por Saresun Rosales S. L., en los municipios de Erro, Esteribar, Anué y Olaibar, afectando su infraestructura de evacuación a los municipios de Ezcabarte, Juslapeña, Berrioplano y Orkoien, además de a los anteriores.
1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.
1.1. Consultas previas.
De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el 4 de marzo de 2020, Sacyr Concesiones S. L. U., presentó las solicitudes de documentos de alcance para los estudios de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos “Navarra 1”, “Navarra 2” (actual P. E. Navarra 4), “Navarra 3”, “Navarra 4” (actual P. E. Navarra 1), y “Navarra 5” (actual P. E. Navarra 2), ubicándose los aerogeneradores en los términos municipales de Juslapeña, Odieta, Ezcabarte, Olaibar, Esteribar, Valle de Egüés, Lizoain y Erro, y afectando una de las líneas de evacuación a los términos municipales de Olaibar, Ezcabarte, Juslapeña, Berrioplano y Orkoien, y la otra a los municipios de Esteribar, Valle de Egüés, Aranguren y Galar. Para los actuales parques Navarra 1, 2 y 4 fueron consultadas 25, 26 y 27 entidades respectivamente, y en total para los cinco parques consultados, se recibieron 45 respuestas, de algunas de las entidades consultadas, y de otras entidades no consultadas que quisieron participar en el proceso. El 2 de noviembre de 2020, se emitió documento de alcance para los cinco parques.
1.2. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 9 de agosto de 2021), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, los proyectos y los estudios de impacto ambiental de los actuales parques eólicos Navarra 1, Navarra 2 y Navarra 4, y su infraestructura de evacuación compartida. Se presentaron 118, 119 y 158 alegaciones, respectivamente, para cada uno de los citados Parques.
1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.
Sacyr Concesiones S. L. U. presenta el 23 de diciembre de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos y estudios de impacto ambiental definitivos de los parques eólicos Navarra 1 y Navarra 2, y su infraestructura de evacuación hasta la SET i+DE 66/220kV Orkoien, anexa a la SET-Orkoien 220kV propiedad de REE. Ese mismo día, Saresun Rosales S. L., presenta ante dicho Servicio, el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental definitivo del parque eólico Navarra 4 y su infraestructura de evacuación, compartida en gran parte con los anteriores dos parques hasta la SET-Orkoien 220kV propiedad de REE, previo paso por la futura SET-Promotores Orkoien anexa a la anterior. Además, ambos promotores solicitan en la misma solicitud, el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico de los expedientes y formulación de la declaración de impacto ambiental.
2. Descripción de los proyectos.
Los parques eólicos Navarra 1, Navarra 2 y Navarra 4, están compuestos por 10, 10 y 9 aerogeneradores respectivamente, todos ellos con un rotor de 145 m de diámetro y 127,5 m de altura de buje. Los aerogeneradores se plantean en las siguientes coordenadas:
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PE NAVARRA 1 | ||
Coordenadas ETRS 89 30N | ||
AE RO | UTM X | UTM Y |
NAl-01 | 618.425,94 | 4.748.869,97 |
NAl-02 | 619.444,56 | 4.749.052,65 |
NAl-03 | 619.844,29 | 4.748.961,63 |
NAl-04 | 620.103,91 | 4.749.452,17 |
NAl-05 | 620.554,18 | 4.749.487,04 |
NAl-06 | 620.946,21 | 4.749.269,75 |
NAl-07 | 621.385,02 | 4.749.168,52 |
NAl-08 | 621.829,73 | 4.749.297,91 |
NAl-09 | 622.057,71 | 4.749.682,06 |
NAl-10 | 622.128,16 | 4.750.118,25 |
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1 PE NAVARRA 2 | ||
Coordenadas ETRS 89 30N | ||
AE RO | UTM X | UTM Y |
NA2–01 | 623.338,50 | 4.751.093,04 |
NA2–02 | 623.568,72 | 4.751.660,83 |
NA2–03 | 623.507,00 | 4.752. 093,00 |
NA2–04 | 623.622,00 | 4.752. 551,00 |
NA2–05 | 623.912,29 | 4.752.943,81 |
NA2–06 | 624.384,78 | 4.753.042,15 |
NA2–07 | 624.425,57 | 4.753.844,23 |
NA2–08 | 624.332,02 | 4.754.672,49 |
NA2–09 | 624.857,71 | 4.754.858,38 |
NA2–10 | 625.237,74 | 4.754.616,67 |
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PE NAVARRA 4 | ||
Coordenadas ETRS 89 30N | ||
AERO | UTM X | UTM Y |
NA4–0l | 617.659 | 4.754.985 |
NA4–02 | 618.133 | 4.754.284 |
NA4–03 | 617.761 | 4.753.658 |
NA4–04 | 617.460 | 4.752.987 |
NA4–05 | 617.046 | 4.752.684 |
NA4–06 | 616.639 | 4.752.564 |
NA4–07 | 616.264 | 4.752.300 |
NA4–08 | 615.895 | 4.751.962 |
NA4–09 | 615.732 | 4.750.871 |
Además, se prevé la instalación de una torre anemométrica fija de medición en cada parque. Éstas serán de acero galvanizado de celosía, forma troncocónica, autoportantes, y 127,50 m de altura, y se proyectan en las siguientes coordenadas:
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X | Y | |
P. E. Navarra 1 | 618.761 | 4.748.712 |
P. E. Navarra 2 | 623.244 | 4.750.701 |
P. E. Navarra 4 | 617.411 | 4.754.711 |
El acceso principal a los parques Navarra 1 y 2 se plantea desde la carretera NA-2330 Urroz-Erro, tras superar la población de Urniza. El acceso al parque Navarra 4 se plantea a través de un camino que partiría del km 13 de la N-121A Pamplona-Behobia, hacia el Señorío de Beraiz.
A partir de dichas carreteras se mejorarán los caminos existentes, o se crearán nuevos tramos, para permitir el acceso de los transportes especiales al área de implantación de los parques, de manera que los caminos tengan una anchura mínima de firme de 6 m, con firme de zahorras, y cuando lo requieran, cuneta de drenaje a ambos lados de 1 m de anchura. La pendiente máxima en firmes sin compactar será del 10%, y del 18% en firmes compactados. Además, durante la fase de obra se emplearán otros accesos existentes, utilizando distintos caminos que parten desde la N-135 Pamplona-Francia y NA-2337 Larrasoaña-Errea, para los parques Navarra 1 y 2, y desde las carreteras NA-2510 Burutain-Etsain y NA-2513 a Sarasibar para el parque Navarra 4.
Los aerogeneradores de cada parque estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta las respectivas subestaciones transformadoras colectoras, “SET-Navarra 1 y 2” 30/66kV compartida para los parques Navarra 1 y 2, y “SET-Navarra 4” 30/220kV para el parque Navarra 4. Desde cada subestación partirían las respectivas líneas eléctricas aéreas en simple circuito, que en el apoyo 13b, tras 3.109 m aprox. para la LAT SC66kV de los parques Navarra 1 y 2, y 2.470 m aprox. para la LAT SC220kV del parque Navarra 4, se unirían durante 21.230 m aprox. en una línea eléctrica aérea de doble circuito. En el apoyo 81 las dos líneas volverían a separarse. A partir de dicho apoyo, y mediante un tramo soterrado de 421 m aprox., la línea SC66kV evacuaría la energía producida en los parques eólicos Navarra 1 y 2, en la SET i+DE 66/220kV Orkoien, anexa a la SET-Orkoien 220kV propiedad de REE. Para el parque Navarra 4 la línea SC220kV, mediante un tramo soterrado de 465 m aprox., evacuaría la energía producida en el parque eólicio Navarra 4 en la futura SET-Promotores Orcoyen, anexa a la SET-Orcoyen 220kV de REE en la que finalmente se vertería la energía producida.
3. Análisis técnico.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) del parque eólico “Navarra 1” identifica como principales afecciones de este parque, las ocasionadas sobre la vegetación, la geomorfología, y la fauna, calificando su impacto de moderado tendente a severo para la vegetación, y severo tendente a moderado para las otras dos. Se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras, que según el EsIA reduciría todos los impactos, calificándose los más elevados como moderados.
Para el parque eólico “Navarra 2”, el EsIA identifica las principales afecciones las ocasionadas sobre la vegetación, el paisaje y la fauna, calificando su impacto de moderado tendente a severo para las dos primeras, y de severo tendente a moderado para la fauna. La aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras propuestas, reducirían el impacto sobre la vegetación a moderado, manteniéndose la calificación del impacto en el caso de la fauna y el paisaje.
Para el parque eólico “Navarra 4”, el EsIA identifica las principales afecciones las ocasionadas sobre la geomorfología, el paisaje, la vegetación y la fauna, calificando su impacto de moderado tendente a severo para las dos primeras, severo tendente a moderado para la vegetación, y severo para la fauna. Tras la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras propuestas, este se reduciría a moderado para la geomorfología y la vegetación, moderado tendente a severo para el paisaje, y severo tendente a moderado para la fauna.
Los parques eólicos Navarra 1 y 2, constituyen una única alineación de unos 10 km de longitud en dirección norte-sur, que recorre la cresta montañosa existente entre los ríos Arga y Erro, desde el puerto de Erro hasta la caída hacia el río Arga a la altura de Zuriain. Se trata de una extensa zona boscosa de orografía compleja, donde predominan los pinares de pino silvestre, en ocasiones salpicados, o formando masas mixtas, con hayas y/o robles. La cresta donde se ubicarían los aerogeneradores está recorrida casi en su totalidad por un cortafuego, donde la masa arbolada da paso a zonas de pastizal y matorral. En los fondos de valle abundan las praderas y pastizales que, junto con los anteriores, son aprovechados por el ganado e incrementan la diversidad.
El parque eólico Navarra 4 se configura en una única alineación de más de 4,5 km de longitud, paralela y a unos 5,5 km al oeste de la constituida por los parques eólicos Navarra 1 y 2. Recorre una cresta montañosa de dirección norte-sur, delimitada por los ríos Arga y Ultzama-Mediano, y se trata también de una extensa zona boscosa de orografía complicada, donde abundan los pinares de pino silvestre, a menudo enriquecidos e incluso desplazados por el haya o el roble. También existen algunos pinares de repoblación de pino laricio, y abundantes praderas y pastizales en los fondos de valle y en la media ladera.
Los tres parques eólicos, incluida su infraestructura de evacuación compartida, se proyectan en una zona con importantes limitaciones medioambientales, lo que ya se indicó en el informe de alcance mencionado anteriormente, de fecha 2 de noviembre de 2020, emitido por el Servicio de Biodiversidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 21/2013.
Las extensas masas de arbolado, con predominio de pinar, salpicado con pies y rodales de otras especies (haya, roble, arces, fresnos, etc.), y con presencia de numerosos árboles maduros de grandes dimensiones, junto con las praderas-pastizales y la actividad agro-ganadera de los fondos de valle, ofrecen nicho ecológico a una gran variedad de especies. Este hecho queda confirmado en los estudios de ciclo anual de fauna voladora que se han realizado en el área de estudio de los tres parques, donde destaca la presencia de un elevado número de especies y ejemplares, muchas de ellas incluidas en régimen de protección especial o catalogadas como amenazadas a nivel nacional o autonómico (quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado, milano real, milano negro, águila real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, etc.), que realizan numerosos vuelos a la altura de riesgo de colisión, y verán afectadas sus áreas de campeo, alimentación, nidificación, dispersión juvenil, reposo, etc.
Mención especial merece el quebrantahuesos, especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional y autonómico, y cuya dinámica poblacional es muy sensible a la pérdida de ejemplares adultos. Las áreas de implantación de los tres parques forman parte del territorio de quebrantahuesos Erro-Urrobi (P-08), del que se conoce la ocupación ininterrumpida por la especie desde hace más de trece años, y donde se ha constatado su reproducción con éxito. La hembra de dicho territorio está radioseguida mediante GPS, y de sus datos se observa que los tres parques planteados están total o parcialmente incluidos dentro de su área de dominio vital. De hecho, aunque no ha habido un elevado número de contactos en los estudios de ciclo anual de fauna voladora realizados por el promotor, sí se han producido observaciones, algunas a la altura de riesgo de colisión. La ocupación de este territorio supuso la expansión de la especie hacia el exterior de su núcleo principal pirenaico, siendo la expansión geográfica del quebrantahuesos fuera de este, uno de los principales problemas para su conservación. Por ello, la afección a este territorio sería de enorme gravedad, pudiendo suponer una retracción de la especie. Además, dada la ubicación de los Parques en el corredor de comunicación vasco-navarro, y próximo a otros territorios, existe una importante probabilidad de poder afectar a otros individuos, además de a los del territorio Erro-Urrobi (P-08).
También merece una atención especial el interés del área de estudio para la conservación del milano real (Milvus milvus), especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, de la que se obtiene un elevadísimo número de avistamientos según los datos de los estudios de ciclo anual de avifauna realizados para los tres parques, en especial para el P. E. Navarra 4. Toda el área de estudio es una importante zona de invernada para la especie, que acoge efectivos invernantes europeos, y además constituye el territorio de numerosos individuos reproductores y residentes en la zona durante todo el año. Asimismo, forma parte del área de campeo de ejemplares reproductores de otros territorios que visitan el ámbito de los proyectos como lugar de alimentación. El grado de amenaza de esta especie, el elevado número de avistamientos realizados dentro del área de estudio de los tres parques, el elevado porcentaje de las observaciones realizadas a la altura de riesgo de colisión, la elevada movilidad de la especie entre sus zonas de nidificación y campeo, y el dilatado periodo de tiempo que esta pasa en vuelo en actitud de campeo, la hacen especialmente vulnerable a la instalación de los tres parques.
Asimismo, merece una atención especial el buitre leonado, especie en régimen de protección especial a nivel estatal, y catalogada de interés especial en el catálogo navarro. Además de presentar varias colonias próximas a los parques, la zona constituye un área de paso frecuente para la especie, donde, según los estudios de ciclo anual de fauna voladora presentados, se realiza un elevado número de avistamientos, con un elevado porcentaje de éstos a la altura de riesgo, salvo para el parque Navarra 1, donde a pesar de presentar el máximo de avistamientos, el porcentaje de éstos a la altura de riesgo disminuye. Esto, junto a la mortalidad detectada en los parques eólicos de Navarra, puede resultar de gravedad, más si se tiene en cuenta que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyos individuos presentan además una gran movilidad.
En las proximidades de los parques, existen varias zonas aptas para el depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento, así como varias explotaciones de ganadería extensiva donde la manera más rápida de detectar a las reses muertas es gracias a los buitres que acuden a consumirlas. Ambos casos, actúan como foco de atracción para la avifauna necrófaga, lo que incrementa el riesgo de afección sobre la misma, entre la que se encontrarían las tres especies comentadas anteriormente.
Por otra parte, tal y como demuestran los datos de los proyectos intercomunitarios Lindus 1 y 2 además de los estudios de ciclo anual de avifauna realizados, los aerogeneradores se ubican dentro de una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental, donde además, el aumento del viento sur ha desplazado los corredores de migración hacia los collados pirenaicos más occidentales, incrementando, si cabe, la importancia de la migración en el área de implantación de los tres parques. La disposición de las alineaciones sobre crestas montañosas de dirección norte-sur, en una zona donde, según los estudios de ciclo anual de fauna voladora presentados, la dirección principal de migración tiene disposición NO-SE, acarrea un elevadísimo riesgo de colisión sobre muchas especies, y provoca un efecto barrera en una de las rutas migratorias más importantes, reduciendo la conectividad de las poblaciones. Al avistar las alineaciones, las aves que generalmente llegan a estos collados con las reservas de energía muy limitadas, modificarían su trayectoria hacia otras rutas de menor eficiencia energética, o atravesarían las alineaciones con escasa capacidad de respuesta, lo que incrementaría considerablemente el riesgo de colisión.
Además de a la citada ruta migratoria, los parques eólicos propuestos se interpondrían en la ruta de conexión entre el Pirineo y la Cordillera Cantábrica, que es también utilizada por numerosas aves. Ello ocasionaría igualmente, un elevado riesgo de colisión, y un efecto barrera, además de contribuir al aislamiento de las poblaciones existentes en dichos sistemas. Además, el hecho de tratarse de una zona de conectividad puede ocasionar que la zona se convierta en un sumidero demográfico para distintas especies de aves.
De hecho, todos los aerogeneradores salvo uno, se localizan en suelo catalogado en los Planes de Ordenación Territorial 1 y 3 como “no urbanizable de protección por su valor ambiental por conectividad territorial”, donde se incluyen áreas que permiten conectar y relacionar ecológica y funcionalmente los núcleos de los espacios ya protegidos. Según la normativa vigente, aquellas infraestructuras o actuaciones que pudieran afectar a estos suelos, deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y flora, y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida de conexión entre los espacios, medidas que, a día de hoy, no están garantizadas.
Respecto a la quiropterofauna, hay que destacar que el área de estudio de los tres parques se encuentra también en una zona migratoria destacada para la comunicación de murciélagos migrantes entre la península ibérica, y el centro y norte de Europa. Además, según muestran los estudios del ciclo de los murciélagos de los tres parques, tanto las crestas montañosas rodeadas de bosques donde se propone la instalación de los aerogeneradores, como los fondos de valle, presentan una alta diversidad de quirópteros. Según dichos estudios, en total se han inventariado cinco especies catalogadas como vulnerables a nivel nacional (ratonero pardo (Myotis emarginatus), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), ratonero grande (Myotis myotis), y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), tres catalogadas en peligro de extinción en el catálogo navarro (ratonero forestal (Myotis bechsteinii), ratonero mediano (Myotis blythii), y mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), y una catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el catálogo navarro (murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). Algunas de ellas tienen poblaciones relativamente cercanas a los parques, y realizan vuelos de migración y/o grandes desplazamientos durante sus cacerías nocturnas, a alturas con riesgo de colisión. Al tratarse de especies muy escasas, la muerte de ejemplares puede tener relevancia a nivel poblacional, e implicar un riesgo muy elevado.
Muchas de las especies de aves y quirópteros citadas se incluyen en el anexo IV de la Ley 42/2007, por lo que son “especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución”. Las medidas preventivas y correctoras incluidas en los respectivos estudios de impacto ambiental presentados, no están suficientemente contrastadas a día de hoy, y no puede afirmarse que sean una solución efectiva a los problemas planteados para dichas especies (riesgo de colisión, efecto barrera, aislamiento de poblaciones, etc.), por lo que la instalación de los aerogeneradores podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de estas en el área de implantación de los Parques.
Respecto a los espacios Red Natura 2000, los aerogeneradores se localizarían a menos de 5 km de la ZEC Monte Alduide (ES2200019), entre cuyos elementos clave de gestión, en los que se basa la conservación del espacio, están “el quebrantahuesos” y “la fauna migradora”, y también a menos de 5 km de la ZEC Belate (ES2200018), entre cuyos elementos clave de gestión están “los quirópteros” y “las especies migradoras”. Para estas últimas el Plan de Gestión aprobado para la ZEC Belate detecta como amenaza los parques eólicos, y no permite su instalación ni la de tendidos de alta tensión, en las zonas críticas de paso migratorio de aves y quirópteros. Asimismo, a menos de 8,5 km se localiza la ZEC Robledales de Ultzama y Basaburua (ES2200043), entre cuyos elementos clave están “los murciélagos forestales” y “el milano real”, y a menos de 1 km se ubica la ZEC Sistema Fluvial de los Ríos Irati, Urrobi y Erro (ES2200025), entre cuyos elementos clave están “el corredor fluvial” y “los murciélagos”. A menos de 10 km encontramos la ZEC Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta (ES0000129), uno de cuyos elementos clave es “el quebrantahuesos y otras aves rupícolas (alimoche, buitre leonado, águila real y halcón peregrino)” y, algo más alejada, a menos de 15km de distancia está la ZEC Roncesvalles-Selva de Irati (ES0000126), entre cuyos elementos clave encontramos “la fauna ligada a espacios abiertos (quebrantahuesos)” y “los murciélagos”. Según lo comentado anteriormente, y dada la movilidad y el área de campeo de las distintas especies de aves y quirópteros presentes, y la proximidad a las distintas ZECs, la instalación de los aerogeneradores podría conllevar afecciones sobre los citados elementos clave y por tanto sobre el estado de conservación de dichas ZECs. Asimismo, la instalación de los aerogeneradores podría afectar a la coherencia ecológica y a la conectividad de los espacios de la Red Natura 2000, contraviniendo el artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, la ejecución de las obras necesarias para el montaje y funcionamiento de los aerogeneradores y su infraestructura de evacuación, supondría la afección a una gran superficie de vegetación natural bien conservada y de alta calidad. Entre otras, se afectaría a densas masas arboladas naturales, con un elevado grado de madurez y de gran valor, principalmente pinares, hayedos, robledales y masas mixtas de los anteriores. Además, se verían significativamente afectados varios hábitats catalogados de interés comunitario según la Directiva 92/46/CEE, que “se deben conservar favorablemente, manteniendo o ampliando sus superficies”, y algún hábitat de interés prioritario, “amenazado de desaparición en el territorio de la Unión Europea y cuya conservación supone una responsabilidad especial” (9150 Hayedos xerófilos y basófilos cantábricos, 6210 Pastos mesoxerófilos subcantábricos, 4090 Matorrales de otabera y Tomillares y aliagares submediterráneos, 6212 Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenaicos, 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 6230 Formaciones herbosas con Nardus, etc.). La destrucción de esta vegetación natural de gran valor, que en muchos casos tardaría cientos de años en recuperarse, conlleva además una serie de afecciones indirectas sobre otros elementos, en especial sobre la fauna, y supone la pérdida de grandes extensiones de bosque que actúan como sumideros de carbono y son fundamentales frente al cambio climático.
Asimismo, la enorme cantidad de movimientos de tierra necesarios para permitir el acceso de la maquinaria para la instalación y montaje de los aerogeneradores, así como el establecimiento de los mismos, zonas de acopio de materiales, etc., llevan implícitos la eliminación de la cubierta vegetal, y se producen en un contexto de zonas de grandes pendientes y alto valor ambiental. Esto, acompañado de la elevada pluviometría de la zona, generará una fuerte dinámica erosiva que implicará una importante afección sobre el paisaje, la geomorfología y los suelos, con plazos de regeneración elevados.
Desde el punto de vista paisajístico, la implantación de los Parques afectaría considerablemente a un amplio entorno en algunos de los valles del norte de Navarra, en los que hasta el momento se ha preservado un paisaje de gran belleza. Según la documentación presentada, el P. E. “Navarra 1” presenta una vulnerabilidad paisajística intermedia, mientras que en los parques “Navarra 2” y “Navarra 3” esta es, en términos generales, alta o muy alta. El análisis visual realizado, muestra que el porcentaje de superficie del territorio analizado susceptible de presentar valores por impacto visual alto y muy alto, se centra en las pequeñas poblaciones cercanas a los parques (Zubiri y Urdaitz para el parque “Navarra 1”, Erro, Esnotz, Aintzioa y entre Saigots y Larrasoaña para el parque “Navarra 2” y Etsain para el parque “Navarra 4”), así como en el Camino de Santiago francés, que cuenta con una gran afluencia de visitantes, y en la GR225. Dada su lejanía a los aerogeneradores, el impacto en la ciudad de Pamplona se califica como muy bajo o nulo, sin embargo, el área de implantación de los parques se localiza en un entorno de esparcimiento y recreo muy frecuentado por la población del área metropolitana de Pamplona, por lo que, en realidad, existe una afección que no ha sido valorada sobre esta población. Finalmente, el estudio presentado califica el impacto paisajístico global como moderado para el parque “Navarra 1”, y moderado-severo para los otros dos.
No obstante, se detectan algunas deficiencias en el estudio paisajístico. La principal y más relevante consiste en considerar para el cálculo de la visibilidad, una altura de aerogeneradores de 145 m, cuando la altura total de los aerogeneradores propuestos en los tres parques, considerando el conjunto torre y pala, es de 200 m. Sólo por este hecho se considera que el impacto sería muy superior al estimado, y supondría una gran afección en un entorno paisajístico de gran valor, con gran afluencia de visitantes.
Asimismo, la implantación de los Parques ocasionaría la degradación paisajística y alteración de la esencia, tanto del Camino de Santiago francés, como de la ruta GR-225 Fuga de Ezkaba, disminuyendo su atractivo para los turistas. El Camino de Santiago francés, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, genera en la actualidad una importante actividad socioeconómica a su paso por Navarra, que es clave para el mantenimiento de la economía y el entorno rural, y un activo frente a la despoblación, que también se podría ver perjudicada
Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, compartida en su gran mayoría por los tres parques según lo explicado anteriormente, los respectivos EsIA identifican las principales afecciones las ocasionadas sobre la geomorfología y la fauna, calificando el mayor impacto sobre estas como moderado. Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de una línea de evacuación aérea de más de 24 km de longitud, que discurre durante largos tramos junto a los ríos Arga y Juslapeña, a los que sobrevuela en numerosas ocasiones, en una zona de gran importancia para la migración, se considera imprescindible para calificar el impacto sobre la fauna, haber realizado previamente el correspondiente trabajo de campo, que además debería haber incluido el estudio de la afección sobre las balsas de Loza e Iza, así como tener en cuenta la afección que conlleva la eliminación de la vegetación y destrucción del hábitat que se produce en los cruces de cauces sobre el visón europeo, especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional. Por tanto, y a falta de este trabajo, no se considera válida la calificación del impacto de la infraestructura de evacuación sobre la fauna, impacto que a priori y a falta de dicho estudio, se estima de mayor relevancia. Asimismo, se considera importante el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos, especialmente en el tramo final próximo a la SET-Orkoien.
Por otra parte, en la evaluación ambiental de los proyectos se ha tenido en cuenta el contenido de las alegaciones y de los informes recibidos, en especial lo referente a la afección sobre la fauna, la vegetación, el suelo, el paisaje, y los espacios de la Red Natura 2000.
4. Propuesta.
Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que, la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera, la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental y sobre el corredor de comunicación cántabro-pirenáico, la posible afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZECs del entorno, y sobre la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios Red Natura 2000, y el impacto paisajístico, hacen que los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1”, “Navarra 2” y “Navarra 4”, sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
RESUELVO:
1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental desfavorable sobre los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1” y “Navarra 2”, promovidos por Sacyr Concesiones S. L. U., y sobre el proyecto del parque eólico “Navarra 4”, promovido por Saresun Rosales S. L., en los municipios de Erro, Esteribar, Anué y Olaibar, afectando su infraestructura de evacuación a los municipios de Ezcabarte, Juslapeña, Berrioplano y Orkoien, además de a los anteriores, debido a la alta sensibilidad ambiental del entorno, a la presencia de fauna voladora amenazada, al alto riesgo de colisión sobre la misma, al efecto barrera, a la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental y sobre el corredor de comunicación cántabro-pirenáico, a la posible afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZECs del entorno y sobre la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios Red Natura 2000, y al impacto paisajístico.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art. 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.º Notificar esta resolución al Servicio Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo de la actividad, y al Guarderío de Medioambiente (demarcaciones de Pamplona-Iruña y Amezkoa-Quinto Real), a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de mayo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
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